¿Puede haber amianto en el edificio en el que vivo?, ¿en qué partes puede estar? Si vives en un edificio que tenga más de treinta y cinco años es fácil que la respuesta sea sí, pero seguramente se confirme cuando a tu edificio le realicen la Inspección Técnica de Edificios.
La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una revisión que se realiza para asegurar las condiciones de seguridad, estabilidad y salubridad de los edificios, así como para garantizar la accesibilidad de los mismos. También mediante estas inspecciones se obtendrá el certificado de eficiencia energética. Estas inspecciones se establecieron como obligatorias a partir de 2012, mediante el Real Decreto 8/2011, para los edificios residenciales con más de 50 años ubicados en municipios de más de 25000 habitantes. Estas condiciones eran las mínimas que establecidas en el Real Decreto que una vez trasladadas a las Comunidades Autónomas varían desde los 30 años de Madrid a los 45 de Cataluña pasando por los 40 de Castilla y León.
Durante esta inspección se revisan las condiciones en las que se encuentran los elementos que componen el edificio como son la estructura, fachadas, barandillas, bajantes, cubierta, o cornisas. Todo se realiza de manera visual y se debe identificar en qué condiciones se encuentran y que materiales los componen.
Estos trabajos deben ser realizados por técnicos que tengan competencias en estos temas como son los arquitectos técnicos e ingenieros de la edificación, que deberán estar colegiados y no encontrarse inhabilitados. Una vez realizado el informe la Comunidad de Propietarios, que es la encargada de solicitar la inspección, deberá presentar el informe en el órgano competente en esta materia, normalmente el ayuntamiento.
Los informes de la ITE pueden ser desfavorables o favorables. En el caso de ser desfavorables, se debe a que el edificio presenta deficiencias graves o muy graves que se deben solventar en un plazo determinado. En el caso de ser favorable puede presentar deficiencias leves que deben tenerse en cuenta y ser solventadas antes de la próxima inspección que se realizará 10 años después de haberse realizado la primera.
Y, ¿qué papel juega la detección del amianto en este informe? Como ya hemos indicado, en la ITE se identifican todas las partes del edificio y el material del que se componen, por lo que, en el caso de tener bajantes o depósitos de fibrocemento, cubiertas de uralita u otros materiales con amianto vendrán identificados en el informe. También se nos informará de las condiciones en las que se encuentran dichos materiales. En este informe, la detección del amianto no supondrá una deficiencia grave a no ser que se encuentre en mal estado, pero si es común que se marque como deficiencia leve.
¿Por qué la ITE no obliga a la retirada del amianto? La legislación referente al amianto indica que no es obligatorio la retirada del amianto hasta que no finalice su vida útil, por lo que de no haber roturas en las bajantes, o desperfectos en la uralita no se indicará como deficiencia grave. Aun así, la vida útil del amianto es limitada y si nuestro edificio tiene más de 35 años está claro que esta está llegando a su fin, por lo que siempre es recomendable, una vez identificados los materiales, la retirada del mismo antes que por su deterioró empiece a desprenderse las partículas de amianto.
Por lo tanto, una que se ha identificado el amianto en el edificio tras una Inspección Técnica de Edificios y que hemos decidido la eliminación del mismo debemos ponernos en contacto con una empresa autorizada para la retirada de amianto, que nos garantice que su retirada y eliminación se va hacer de manera segura, ya que de no hacerlo así la retirada del mismo puede conllevar multas.
En Viso Desamianta garantizamos la correcta retirada del amianto y su posterior tratamiento, ya que somos una empresa registrada en la RERA (Registro de Empresas Acreditadas para la Retirada de Amianto) con el número 37/026.
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